De entre los bienes, existen excepciones inembargables, que es importante conocer. No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia.
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Los primeros bienes que pueden embargarse son el dinero de las cuentas corrientes del moroso y su salario. El elevado endeudamiento de las familias españolas ha motivado al Banco de España a advertir, en numerosas ocasiones, de los riesgos de endeudarse hasta niveles insostenibles. El más común de esos riesgos es el de los embargos.
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